Una pariente de la víctima presentó una queja contra ambos artículos. Según ella, violaban varias disposiciones del código de ética periodística. En concreto, la mención del nombre violaba la privacidad de la víctima y de su familia sobreviviente y traumatizada. Además, las imágenes de los restos violaban el derecho de la víctima a descansar en paz. Toda la descripción ultrajaba la dignidad humana del fallecido. La denunciante también cuestionó la legitimidad del uso de las imágenes.
Las dos redacciones señalaron, en cambio, que las imágenes habían sido obtenidas legalmente y que no se podía hablar de una invasión de la privacidad, pues los autores de los artículos habían contactado a la familia del fallecido antes de la publicación y los habían informado sobre el trabajo. Afirmaron haber respetado la dignidad humana del difunto al seleccionar las imágenes y que el descanso pacífico de la víctima no había sido perturbado.
El Consejo de Prensa desestimó la queja argumentando que no se había violado la privacidad de los familiares de la víctima; nadie fue invadido en su vida privada por la cobertura. Según la jurisprudencia del tribunal federal, la víctima ya no tenía privacidad que pudiera ser violada. La directriz 7.8 invocada, que no solo considera a las víctimas en situaciones de necesidad sino también los sentimientos de sus familiares, se refiere a crisis actuales, no a situaciones de emergencia de hace 40 años. Lo mismo se aplica a la protección de las víctimas en la directriz 8.3 y la directriz 8.5 (imágenes de accidentes, catástrofes y crímenes).
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